La iniciativa promueve y garantiza el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida.
Con fecha 10 de febrero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.531, sobre fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos.
Se trata de un proyecto de ley que fue iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola, Carolina Marzán, Marisela Santibáñez, Ximena Ossandón, Erika Olivera y Cristina Girardi; por los diputados Vlado Mirosevic y Raúl Soto; y por los ex diputados Ricardo Celis y Karin Bianchi (Boletín N° 14.746-11), que procura establecer un marco que reconozca la enfermedad, y que promueva y garantice el cuidado integral de las personas que la padecen.
Para ello, la iniciativa legal establece una serie de derechos para las personas que padecen fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos, tales como la atención preferente y oportuna por cualquier prestador de acciones de salud; a tener un diagnóstico temprano y oportuno, a través de una evaluación médica precisa y accesible; a contar con los cuidados necesarios, tanto para la salud física como psíquica, siendo responsabilidad del Estado propiciar el acceso a los medicamentos, tratamientos, terapias, entre otras prestaciones; y el derecho a acceder a información fácil sobre la patología y alternativa terapéuticas.
Por otra parte, la iniciativa define el dolor crónico o no oncológico, como aquel dolor de causa no neoplásica que aparece y se extiende por doce semanas de duración o más y se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos y, la fibromialgia, como aquel síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración, que se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y que produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez.
La normativa también establece que las personas que padezcan estas patologías, tendrán acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección independiente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor. Asimismo, dispone que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.
En lo referente a las acciones de promoción y capacitación de estas enfermedades, la normativa dispone que el Ministerio de Salud deberá promover la implementación de acciones sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas de la fibromialgia y de los dolores crónicos no oncológicos.
Por su parte, en lo referente a las acciones de investigación de estas patologías, la ley establece que el Estado, a través del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá e incentivará la investigación intersectorial tanto en ciencias básicas, aspectos clínicos y terapéuticos de la enfermedad, y dará la oportunidad de concursar e interactuar, tanto a proyectos de medicina tradicional como a la medicina complementaria que cumplan con los altos estándares definidos por los principios básicos de la investigación en humanos, para efectos de contribuir al diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia.
La iniciativa también dispone que la fibromialgia no será causa de discriminación en ámbito alguno y establece que las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Por último, la normativa establece que le serán aplicables supletoriamente, las disposiciones de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la ley Nº 20.422, que establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo que fuere pertinente.
Vea texto de Ley 21531 e historia de la Ley
Diario Constitucional